Información
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Apertura Establecimiento - Policía Nacional
Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
Consulte y conozca la apertura de un establecimiento aquí
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Código CIIU
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Guía de Diligenciamiento de Formularios
Conozca aquí el diligenciamiento de los formularios del Registro Mercantil y ESADL -
Tipo de Sociedades
Conozca aquí las características y responsabilidades que implica cada uno de los tipos de empresa, dependiendo de si se trata de PERSONA NATURAL o PERSONA JURIDICA.
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Uso de Suelo
Tenga en cuenta que debe verificar que el lugar donde proyecta ubicar su establecimiento de comercio, está permitido, condicionado o prohibido el desarrollo de su actividad económica según las normas del uso de suelo contenidas en las fichas normativas del Plan de Ordenamiento Territorial – POT.