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¿Qué es el Registro Único de Proponentes?

Es el registro que habilita a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, interesadas en celebrar contratos con las entidades estatales, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley. Al registrarte en el RUP haces parte la base de proveedores más grande del país.

En este registro consta, además, la información mensual remitida por las entidades estatales sobre contratos que le han sido adjudicados al proponente, tenga en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con su conducta.

Diligencia y firma el formulario a través del aplicativo SII (Clic aquí).

  • Imprime el formulario.
  • Adjunta los documentos que soportan la información de los requisitos habilitantes:

Experiencia: información extraída de los documentos que soportan los contratos ejecutados por el proponente, consorcio, unión temporal o sociedad donde el proponente tenga o haya tenido participación. Las personas jurídicas con menos de tres años de constituidas pueden acreditar este requisito habilitante con la experiencia directa de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes.

Capacidad jurídica: aptitud de una persona natural o jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Capacidad financiera: información que refleja la fortaleza financiera del interesado.

Capacidad técnica: refleja el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de los activos del proponente.

Clasificación: el proponente se clasifica dentro de los bienes, obras o servicios que ofrecerá a las entidades estatales con el sistema de codificación de las Naciones Unidas que estandariza productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.

Reporte mensual de las entidades estatales sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los proponentes: Se lleva a cabo en la plataforma RUES. Para mayor información sobre los aspectos que regulan el envío de la información, consulta el numeral 4.2.10 y siguientes de la Circular 002 de 23 de noviembre de 2016, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Realiza el pago de los derechos de inscripción en los cajeros de la Cámara. Consulta aquí las tarifas.

  • Consulta el estado del trámite con el radicado que aparece en la factura
  • Una vez terminado el proceso de registro, reclama el certificado en cualquiera de las sedes de la Cámara.
  • Recuerda que la información del certificado queda en firme después de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día del registro. Mientras este plazo se cumple, el certificado del RUP contendrá los datos registrados anteriormente y la nueva información reportada, sujeta al cumplimiento de tiempo de firmeza. Ten en cuenta que una vez cumplidos los 10 día hábiles, en el certificado se reflejará solo la última información reportada.

Inscripción: aplica para nuevos proponentes y para aquellos que no hayan renovado en el tiempo establecido por la ley.

Renovación: prorroga la vigencia de la inscripción en el RUP y sus efectos. Se debe hacer entre el primero de enero y el quinto día hábil del mes de abril de cada año. En caso de no hacerse, cesarán lo efectos y el proponente deberá tramitar de nuevo su inscripción.

Actualización: el proponente puede modificar en cualquier momento la información que corresponde a su experiencia y capacidad jurídica. Los proponentes no podrán modificar la información financiera reportada en la inscripción o renovación, salvo cuando se trate de sociedades extranjeras. Las normas vigentes definen en qué casos pueden presentar la actualización de los datos financieros o cuando sea una orden de autoridad competente.

Cancelación: es la solicitud para no continuar con el RUP y se hace a través del diligenciamiento manual del formulario RUES seleccionando la opción de cancelación, o por cesación de efectos por no renovar oportunamente el registro.

Trámites Virtuales >>

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